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LEY N° 638

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Créase el cantón Vichajlupe, de la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al norte el cantón Bolivar y el cantón Urmiri; al sur el cantón Sevaruyo; al este, el cantón Quillacas; al oeste, al cantón Santuario de Quillacas.

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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