LEY N° 638
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Vichajlupe, de la provincia Avaroa del Departamento de Oruro, cuyos límites son: al norte el cantón Bolivar y el cantón Urmiri; al sur el cantón Sevaruyo; al este, el cantón Quillacas; al oeste, al cantón Santuario de Quillacas.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.