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LEY N° 637

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Créase el Cantón Chojasivi, en la Provincia Los Andes, del Departamento de La Paz, cuyos límites son: al norte con el Cantón Cohana, al este con el Cantón Aygachi y Tambillo, al sud, con la Provincia Ingavi y al Oeste con la Provincia Ingavi con las siguientes localidades principales: 1) Chokasivi, Capital del Canón; 2) Lucur Mata, 3) Achachicala, 4) Chiluyo, 5) Chalasirca, 6) Tiquipa, 7) Wila Konto, 8) Llillimani, 9) Lacaya Baja, 10) Lacaya Alta, 11) Quirifujo, 12) Chucara, 13) Korila y 14) Muncaña.

Artículo 2. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitación y fijar los hitos correspondientes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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