LEY N° 639
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Tercera Sección Municipal, con su capital San Antonio de Esmoruco, en la jurisdicción de la provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las poblaciones: Obejería, Ciénaga Grande, San Antonio, Lagunillas y Peña Blanca. Teniendo los siguientes límites: Al norte, con el cantón Santa Isabel y San Pablo; al sur, con la República Argentina; al este, con los cantones Mojinete y Ciénaga; y al oeste, con los cantones San Antonio de Lípez y Quetena.
Artículo 2. De conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación y consiguiente fijación de los hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.