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LEY N° 642

LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Créase el cantón TUNUPA en la provincia Carangas del Departamento de Oruro. Sus límites son al Norte con la comunidad Pampa-parca del cantón Huayllamarca, al Sud con el cantón Chuquichambi, al Este con la provincia Aroma del Departamento de La Paz, al Oeste con el cantón Huayllamarca.

Artículo 2. De conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1.950, el Instituto Geográfico Militar, se hará cargo la correspondiente delimitación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter Ascimani.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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