LEY N° 641
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital Ascensión de Guarayos, comprendiendo bajo su jurisdicción las poblaciones: Pueblo de Yaguarú, pueblo de Urubichá, Misión Monseñor Gregorio Salvatierra, pueblo de San Pablo, Santa María o Nueva Esperanza, pueblo de Yotaú, cantón el Puente; limitando: al norte, con el departamento del Beni; al sur, con la provincia Warnes y el cantón San Ramón; al este, con los cantones Concepción y San Javier; y, al oeste, con la provincia Sarah y el departamento del Beni.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez