LEY N° 645
LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Tutuni en la jurisdicción de la Provincia Poopó del departamento de Oruro, con su capital Tutuni, comprendiendo las siguientes comunidades: Villque, Iroma, Cóndor-Apacheta, Charca-Jara, Bolsas Cancha, Potoscollo, Mollepunco, Sevaruyo, Portuna, Oqueaje, Challanpucro, Negrocaima, Villacollo, Quebrada, Quiloma, Quilluani, Añaguani, Villaque, Jachuyo y Colquerancho.
Artículo 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Venta y Media; al sur, con el cantón Peñas; al este, con la provincia Bustillo del departamento de Potosí; y, al oeste, con el cantón Urmiri.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6° del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Tutini, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutico para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de septiembre de 1984.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luís Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.