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LEY N° 647

LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero. Créase la cuarta sección municipal de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, con capital Puerto Pérez, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones Huancané, Haygachi, Cachilaya, Cutusuma, Sicuya, Surique, Patapatani, Cuyavi, Carapata, Chiarapata, Cumaná y Pajchiri.

Artículo Segundo. Los límites de la nueva sección son: al norte, con la provincia Omasuyos; al sur, con la provincia Ingavi, al este con el cantón Peñas y al Oeste, con el Lago Titicaca.

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolon Anaya, Guillermo Richter A., Guido Camacho Rodriguez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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