LEY N° 647
LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la cuarta sección municipal de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, con capital Puerto Pérez, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones Huancané, Haygachi, Cachilaya, Cutusuma, Sicuya, Surique, Patapatani, Cuyavi, Carapata, Chiarapata, Cumaná y Pajchiri.
Artículo Segundo. Los límites de la nueva sección son: al norte, con la provincia Omasuyos; al sur, con la provincia Ingavi, al este con el cantón Peñas y al Oeste, con el Lago Titicaca.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolon Anaya, Guillermo Richter A., Guido Camacho Rodriguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.