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LEY N° 646

LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Créase el cantón Belén de la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón de Santa Ana de Guachi; al Sur, con el Cantón Carrasco; al Este, con el Cantón Covendo y San Miguel de Guachi de la Provincia Sur Yungas y al Oeste, con el Cantón Caranavi.

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Belén, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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