LEY N° 652
LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la tercera sección de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, con su capital Tacacoma, comprendiendo en su jurisdicción los cantones de: Ananea, Conzata, Chumisa y Collabamba, cuyos límites son: al norte, con el río Vagande, de la jurisdicción del cantón Mapiri; al sur, con la jurisdicción del cantón Quiabaya, al este con la jurisdicción del cantón Chiñijo, y al oeste, con la provincia Muñecas.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos correspondientes.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.