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LEY N° 651

LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero. Créase el Cantón Figueroa, en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Licoma y Charapaxi; al sur, con el cantón Quime, al este, con el cantón Camillaya, y al oeste, con el cantón Choquetanga.

Artículo Segundo. El cantón Figueroa comprende las siguientes comunidades: Cochabambita, Chocñocata, Milla Milla, Sopocari, Ramada, Picullpaya, Jucumarini e Irupaya.

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1050, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Figueroa, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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