LEY N° 655
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón Audiencia, Provincia Pacajes, del departamento de La Paz, teniendo los siguientes límites; al norte, con el cantón Calacoto; al sur, con el cantón Ullama; al este, con el cantón Ullama; y al oeste con el cantón Río Blanco.
Artículo Segundo. El Instituto Geografico Militar de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.