TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 657

LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero. Créase el cantón Yaruma, con capital del mismo nombre, en la jurisdicción de la provincia Modesto Omiste, del Departamento de Potosí, en base a las siguientes comunidades; Curcuncha, Calderilla, Puca Yaco, Molle, Huayco, El Monte y Cumbre.

Artículo Segundo. Los límites son los siguientes; al norte, con la provincia Sur Chichas; al sur, con el cantón Moraya; al este, con la provincia Sur Chichas, y al oeste, con el cantón Chipi Waykho.

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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