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LEY N° 661
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Único. Apruébase el convenio relativo a la constitución de la Unión Postal de las Américas y España, y de las actas que se suscriben en el Congreso de Managua el 28 de agosto de 1981.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de octubre de 1984.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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