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LEY N° 662

LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Único. Declárase Ciudad Benemérita de la República, a la ciudad de Villamontes, capital de la tercera sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, por haberse constituido durante la campaña bélica del Chaco en baluarte de la defensa nacional y concentrando en su seno, el esfuerzo y heroismo del aguerrido ejército boliviano para defender la heredad nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de octubre de 1984.

Fdo. Julio Gárrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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