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LEY N° 664
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Único. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia de 155 viviendas ubicadas en el ex campamento de Sanandita, a favor de sus trabajadores, a los precios de avalúo fijados por la Dirección de Bienes de la Contraloría General de la República, debiendo extenderse las escrituras traslativas de dominio con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de octubre de 1984.

Fdo. Julio Gárrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Ronanth Zabaleta M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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