LEY N° 666
LEY DE 1° DE NOVIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la Segunda Sección de la Provincia Linares del Departamento de Potosí, con su capital Caiza "D", comprendiendo dentro de su jurisdicción a los Cantones Tuctapari, Cuchu-Ingenio, La Lava y los villorios Chajnacaya, chillama, Poncochi, así como los ayllos Chorcha, Kollana, Mangasaya, Kapakanaca y Uruquilla, siendo los límites de la Segunda Sección; al Norte con la Provincia Tomas Frias, al Sur con la Provincia Nor Chichas, al Este con el Cantón Vilacaya y la Provincia Nor Chichas y al Oeste con la Provincia Quijarro.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Segunda Sección, levantando el plano correspondiente y fijando los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.