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LEY N° 665
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, transferir en venta 21 lotes de terreno de su ex planta de almacenamiento, situada en la ciudad de Tupiza, provincia Sur Chichas del departamento de Potosí, en favor de sus trabajadores que prestan servicios en las ciudades de Tupiza y Villazón, con destino exclusivo a la construcción de viviendas, de acuerdo con los planos de loteamiento elaborados al efecto.

Artículo 2. El precio de transferencia de los terrenos a que se refiere el artículo 1°, será establecido mediante avalúo de la Dirección de Bienes de la Contraloría General de la República.

Artículo 3. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos establecerá las condiciones de pago del valor de los terrenos, cuya transferencia se autoriza por la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 17 de octubre de 1984.

Fdo. Julio Gárrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Ronanth Zabaleta M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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