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LEY N° 668
LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero. Quedan terminantemente prohibidos los loteamientos y consiguiente construcción de viviendas y formación de villas en las zona urbanas y suburbanas forestadas y las que estan destinadas a áreas verdes en los planes de desarrollo urbano de las ciudades del país.

Artículo Segundo. Las Alcaldías Municipales procederán a la comprobación de construcciónes en dichas áreas y su correspondientes demolición.

Artículo Tercero. Las Alcaldías Municipales compensarán a los asentados en esas áreas con lotes aptos para la construcción de viviendas. Así también las comunas indemnizarán a los propietarios de vivienda sobre terrenos adquiridos con autorización municipal, previa investigación de los respectivos contratos de compra-venta.

Artículo Cuarto. El Consejo Nacional de Vivienda y el Banco de la Vivienda darán prioridad a las solicitudes de créditos y facilidades a favor de los damnificados que hubiesen adquirido lotes de terreno en las áreas indicadas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales,

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Guillermo Capobianco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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