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LEY N° 671
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Único. Se aprueban el contrato de préstamo BID-733-SF/80 y el Convenio de Cooperación Técnica ATN/SF-2349-80, por $us. 11.300.000.- y $us. 1.000.000.-, respectivamente, suscritos en Punta del Este, República Oriental del Uruguay el 27 de marzo de 1984, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Bolivia para la ejecución de la Segunda Etapa del Programa Global de Preinversión a cargo del Instituto Nacional de Preinversión.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gualberto Mercado R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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