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LEY N° 670
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Único. Se autoriza al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 59, inciso 5, de la Constitución Política del Estado, gestionar ante el Banco Interamericano de Desarrollo la contratación de un crédito de hasta $us. 25.000.000.- destinado a la ejecución de un programa global de desarrollo para la minería mediana y pequeña.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guillermo Richter, Guido Camacho Rodríguez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, René Fernandez Araoz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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