LEY N° 675
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad e interés nacional la construcción de la carretera Cotagaita-Quechisla-Atocha en el departamento de Potosí.
Artículo Segundo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martinez.