LEY N° 676
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de prioridad y urgencia nacional la construcción del camino Cochabamba- Trinidad.
Artículo 2. Constituyese un Comité Impulsor para la ejecución del proyecto conformado por un representante de las Corporaciones de Desarrollo y Comités Cívicos de ambos departamentos involucrados.
Artículo 3. El Ministerio de Finanzas, asignará, a partir de 1985, las partidas presupuestarias necesarias para los estudios de diseño final y mantenimiento de obras existentes.
Artículo 4. Autorizase al Poder Ejecutivo gestionar los créditos internos para la ejecución de las obras referidas a este proyecto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Pelaez Rioja, Luis Añez Alvarez, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martinez.