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LEY N° 676

LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1984

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad y urgencia nacional la construcción del camino Cochabamba- Trinidad.

Artículo 2. Constituyese un Comité Impulsor para la ejecución del proyecto conformado por un representante de las Corporaciones de Desarrollo y Comités Cívicos de ambos departamentos involucrados.

Artículo 3. El Ministerio de Finanzas, asignará, a partir de 1985, las partidas presupuestarias necesarias para los estudios de diseño final y mantenimiento de obras existentes.

Artículo 4. Autorizase al Poder Ejecutivo gestionar los créditos internos para la ejecución de las obras referidas a este proyecto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Pelaez Rioja, Luis Añez Alvarez, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martinez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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