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LEY N° 683
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero. A partir de la fecha, las madres y viudas de la Guerra del Chaco, categoría sesenta, las madres y viudas de inválidos fallecidos en tiempo de paz, categoría sesenta y uno y las viudas de Post - Guerra sin categoría, recibirán una pensión mensual equivalente al 90% de la pensión mensual que perciben los Beneméritos de la Patria.

Artículo Segundo. Los fondos destinados a cubrir las pensiones de las madres y viudas de la Guerra del Chaco, en el porcentaje establecido por la presente Ley, serán cubiertos por el Presupuesto General de la Nación.

Artículo Tercero. Las pensiones asignadas a las madres y viudas de la Guerra del Chaco, por su origen y aplicación, son distintas a las establecidas por el Código de Seguridad Social, en razón de que estas emergen de la actividad laboral por lo que no corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos para el sector pasivo.

Artículo Cuarto. Quedan abrogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guillermo Richter Ascimani, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Francisco Belmonte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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