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LEY N° 684
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1984


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero. Declárase de carácter prioritario, la construcción de un hospital general para la atención de la población de El Alto de La Paz.

Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento respectivo para la realización de los estudios de factibilidad, ejecución de las obras y equipamiento.

Artículo Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Javier Torres Goitia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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