LEY N° 684
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de carácter prioritario, la construcción de un hospital general para la atención de la población de El Alto de La Paz.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento respectivo para la realización de los estudios de factibilidad, ejecución de las obras y equipamiento.
Artículo Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Javier Torres Goitia.