LEY N° 1688
LEY DE 27 DE MARZO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 12ª. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención de Lucha contra la Desertificación y Sequía, la misma que fue abierta a la firma de los países participantes el 14 y 15 de octubre de 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de marzo de 1996.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres G., Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d' Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José G. Justiniano Sandoval, Moisés Jarmusz Levy.