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LEY N° 1688
LEY DE 27 DE MARZO DE 1996


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 12ª. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención de Lucha contra la Desertificación y Sequía, la misma que fue abierta a la firma de los países participantes el 14 y 15 de octubre de 1994.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 25 de marzo de 1996.

 

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres G., Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d' Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José G. Justiniano Sandoval, Moisés Jarmusz Levy.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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