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LEY N° 1691
LEY DE 10 DE MAYO DE 1996


GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorizar al Fondo Nacional de Vivienda Social “FONVIS”, la transferencia a título gratuito en favor de la Diócesis de El Alto, representada por el Obispo Jesús Juárez P., la superficie de 2.800 m2 de terreno de su propiedad, ubicado en la zona de Villa Adela - Plan 140 de la ciudad de El Alto, con las siguientes colindancias: al Este con la Avenida España; al Norte con el terreno de las casas experimentales del “FONVIS”; al Oeste con la calle “M” del Plan 140 y al Sur con una calle sin nombre.

 

Artículo 2. El indicado lote de terreno, tendrá como único destino, la construcción de un Sub-Centro Parroquial para las zonas Bartolina Sisa, Candelaria, Plan 140, Barrio Madrid, Villa Santa Ana, Plan 80 y Villa 10 de Febrero.

 

Artículo 3. Al fin señalado en el artículo primero, el Fondo Nacional de Vivienda Social “FONVIS”, extenderá la correspondiente minuta traslativa de dominio.

 

Artículo 4. El Poder Ejecutivo, ejecutará la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.

 

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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