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LEY N° 1693
LEY DE 2 DE JULIO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con los artículos 59°, atribución 5a. y 96a. inc. 2 de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifícase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo de Desarrollo Nórdico (NDF), el día 29 de diciembre de 1995, por un monto en varias monedas equivalente a CINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.000.000.-) destinados a cofinanciar el Proyecto de Medio Ambiente, Industria y Minería.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Moisés Jarmusz Levy, Jaime Villalobos Sanjinés.
TEXTO DE CONSULTA
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