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LEY Nº 1787

LEY DE 5 DE AGOSTO DE 1997

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- De conformidad a los artículos 87º , 90º y 91º de la Constitución Política del Estado, proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Hugo Bánzer Suárez y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Jorge Fernando Quiroga Ramírez, elegidos en Sesión Extraordinaria del Honorable Congreso Nacional de fecha 5 de agosto de 1997, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1997 al 6 de agosto del año 2002.

ARTICULO 2º.- El juramento de ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en solemne sesión del Honorable Congreso Nacional convocado para el día miércoles 6 de agosto de 1997, a horas 15:00 con el ceremonial de estilo.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Ruben E. Poma Rojas, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del rnes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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