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LEY No 1793
LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59, Atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) el día 5 de agosto de 1997, en Roma, Italia, por un monto en varias monedas equivalente a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.850.000), destinado a financiar el Proyecto de Servicios de Asistencia Técnica a Pequeños Productores.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Wálter Guiteras, Denis Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Loza Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Luis Freddy Conde López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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