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LEY Nº 1810

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997

 

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley :

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo No. 995/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 1 de septiembre de 1997, en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norte América, por la suma de hasta VEINTE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 20.000.000.-), destinados a financiar el PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL AL MENOR DE SEIS AÑOS, a ser ejecutado por el Fondo de Inversión Social.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Walter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca V., Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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