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LEY Nº 1622
LEY DE 6 DE MARZO DE 1995

 

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Declárase de prioridad nacional, el Plan de Integración Vial entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija a través de las provincias Hernando Siles, O’Connor y Arce respectivamente, identificándose como primera obra a construir el puente sobre el Río Pilcomayo.

 

Artículo Segundo.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos en coordinación con las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca y Tarija la elaboración de los estudios de Factibilidad Técnico – Económica y Diseño Final de los caminos que integran el Plan Vial y el puente priorizados en el artículo anterior.

 

Artículo Tercero.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca y Tarija, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la construcción de las obras.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Carvajal P., José Taboada C. de la B. Enrique Toro Tejada, Julio Mantilla Cuéllar.

 

Por tanto, de conformidad a lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Vicepresidente Contitucional de la Republica Presidente Nato del H. Congreso Nacional, Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario Honorable Senado Nacional, Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario Honorable Camara de Diputados.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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