TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1189

LEY N° 1189
LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 1.990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Primero. Se modifica el Artículo 4to. de la Ley de 29 de octubre de 1956, en los siguientes términos:

 

Para ser Presidente o Vocal del Consejo Nacional de Reforma Agraria se requiere:

Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio con honorabilidad probada.

Tener título de abogado en provisión nacional, como mínimo con 5 años de experiencia profesional o haber ejercido con probidad reconocida cualesquiera de las siguientes funciones judiciales: Juez Agrario, Juez Instructor y Juez de Partido, Secretario de Cámara u otras funciones en la especialidad jurídica agraria.

No estar comprendido en los casos de incompatibilidad o prohibición señalados por Ley.

 

Artículo Segundo. Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Fernando Kieffer Guzmán, José Taboada Calderón de la Barca, José Luis Carvajal Palma, Luis Morgan López Baspineiro, Enrique Toro Tejada.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mauro Bertero Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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