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LEY N° 1252
LEY DE 5 DE JULIO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueban y ratifican los siguientes instrumentos internacionales suscritos por Bolivia durante el Congreso de la Unión Postal Universal celebrado en Washington el año 1989.

 

Constitución de la UPU (modificada por los Protocolos Adicionales de Tokyo 1969, Lausana 1979, Hamburgo 1984 y Washington 1989).

 

Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución UPU

Reglamento General UPU

Convenio Postal Universal

Protocolo Final del Convenio Postal Universal

Reglamento de Ejecución del Convenio Postal

Acuerdo relativo a encomiendas (paquetes, bultos) postales

Protocolo Final del Acuerdo a encomiendas postales

Reglamento de Ejecución del Acuerdo a encomiendas Postales

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.

 

Fdo. Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossío, José Luís Carvajal Palma, José Taboada Calderón de la B., Luis Morgán López Baspineiro, Julio Mantilla Cuéllar.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Willy Vargas Vacaflor.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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