TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1011
LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1988


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Desaféctase del servicio público el bien municipal ubicado en el Mercado “La Pampa” de la ciudad de Cochabamba, en la superficie requerida para la compensación de los terrenos expropiados en relación al ensanche y regularización de la Avenida San Martín, entre la Avenida Pulacayo y Mercado de ferias, como se establece en la ordenanza municipal Nº 75/86 del Gobierno municipal de la referida ciudad.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuéllar, Neisa Roca Hurtado.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo, Franklin Anaya Vásquez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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