TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1013

LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Créase el cantón IRUPATA, en la jurisdicción de la Provincia Bustillos del Departamento de Potosí, con límites: al Norte con el cantón de Nueva Colcha y el Río Caripuyo; al Sud con el cantón Entre Ríos y el Río Pujro; al Este con el cantón Panachi; y al Oeste con el cantón Sicoya y el Río Chayanta.

 

Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Okutimarca, Jistarata, Jancko Jake, Alchasin, Challu Chiri, Thaparu, Ckala Ckala, Chuchici, Huaychojo, Ckochini, Suchata, Ckarachi, Warirani, Huanuni, Lazareta, Patapata, Changarani, Chayanta, Janca Yapu, Chapi Churum, Chay Cari, Muro Maya, Jancko Ckollo, Pomgoma, Jantapalca, Acoyo, Ucuru, Pusutapampa y Choncoma.

 

Artículo Tercero. En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Ulises Hurtado Cuellar, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutierrez Alvarado.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juán Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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