LEY Nº 1016
LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 1988
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 5a. de la Constituci6n Política del Estado, autorízase y apruébase el contrato de prestamo suscrito por el Gobierno de Bolivia con la Organización de Países Exportadores de Petroleo (OPEP), en la ciudad de Viena, Austria, el 30 de marzo de 1988, por la suma de $us. 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), con destino al “Proyecto de Desarrollo Rural de Chuquisaca”.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 4 de octubre de 1988.
Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Fernando Kieffer Guzmán.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno.