TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1029

LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1988

“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1. Créase la QUINTA SECCION MUNICIPAL con su capital CAIROMA, en la jurisdicción de la provincia Loayza del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción de los cantones: ASIENTO ARACA, TIENDA PATA, CAIROMA, SAYA Y KERAYA.

 

Artículo 2. Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Taca de la Provincia Sud Yungas; al Sud, con el cantón Porvenir de la Provincia Loayza; al Este, con el cantón Choque Tanga de la provincia Inquisivi y al Oeste, con la provincia Murillo y cantón Sapahaqui de la provincia Loayza.

 

Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

Fdo. Raul Lema Patiño, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Angel Gutiérrez Alvarado, Ulises Hurtado Cuellar.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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