LEY Nº 1031
LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1988
“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Créase el Cantón TOMOYO, en la jurisdicción de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con límites: Al Norte con el Cantón Moscari, Provincia Charcas del departamento de Potosí; al Sud, con el Cantón Senojo de la Provincia Chayanta del departamento de Potosí, al Este con el Cantón Tocorani de la Provincia Chayanta del departamento de Potosí; al Oeste, con el Cantón San Juan de Arrospata de la Provincia Chayanta del departamento de Potosí.
Artículo Segundo. La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Siquiani Ticuri, Ticapampa, Ichupucro, Challacamiraya, Chalacuro, Pampa Huta y Tolamoco.
Artículo Tercero. En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo No.- 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1988
Fdo. Raul Lema Patiño, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Angel Gutierrez Alvarado, Ulises Hurtado Cuéllar.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Juan Carlos Durán Saucedo.