TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

LEY Nº 1036
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1988

“1988 AÑO DE LOS FERROCARRILES DE BOLIVIA”


VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Dispónese la transferencia del inmueble situado en la calle Jordán N0. E-136, de propiedad del Banco Central de Bolivia, actualmente desocupado y sin uso, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino al funcionamiento del Instituto Superior de Comercio No 2 de la ciudad de Cochabamba.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 7 de noviembre de 1988

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Walter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.

 

POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siéte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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