TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

 

LEY Nº 1047

LEY DE 26 DE ENERO DE 1989

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad nacional la electrificación de las poblaciones de Sorata, Yani, Tintilaya, Quiabaya, Tacacoma, Ananea, Conzata y Mapiri y zonas aledañas de la provincia Larecaja del Departamento de La Paz.

 

Artículo Segundo. La Corporación de Fomento Energético Rural (COFER), realizará el estudio de factibilidad correspondiente a fin de que el Poder Ejecutivo pueda gestionar el financiamiento nacional o internacional necesario para cubrir los gastos que demande la ejecución del proyecto de electrificación de las mencionadas zonas auriferas.

 

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

Fdo. Ciro Humboldt Barrero, Wálter Soriano Lea Plaza, Alfredo Cuéllar Vargas, Carlos Azad Arce, Neisa Roca Hurtado, Angel Gutiérrez Alvarado.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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