DECRETO LEY Nº 07535
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Decreto Ley número 07490 de 28 de enero del corriente año, modificatorio del artículo 163 de la Ley Electoral, los diputados deben ser elegidos en la proporción de cinco básicos por departamento, más uno por cada 50.000 habitantes del distrito, excluídos los de la respectiva capital en base de los datos demográficos de la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda;
Que corresponde a la Corte Nacional Electoral, en base de los datos demográficos, determinar el número de diputados a elegirse en las próximas elecciones convocadas para el 3 de julio próximo;
Que por Resolución No. 11 de la Corte Nacional Electoral, con criterio de equidad, ha determinado asignar un diputado a los saldos superiores a 30.000 habitantes;
Que, en cumplimiento de la atribución 9° (artículo 21 de la Ley Electoral, la Corte Nacional Electoral ha fijado en 102 el número de diputados que deben elegirse en los comicios próximos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO ÚNICO.- En las elecciones convocadas para el 3 de julio del año en curso, se elegirán ciento dos diputados, en la siguiente proporción:
Departamento
de
Chuquisaca
10
Diputados
“
“
La Paz
22
“
“
“
Cochabamba
14
“
“
“
Oruro
9
“
“
“
Potosí
17
“
“
“
Tarija
7
“
“
“
Santa cruz
10
“
“
“
Beni
8
“
“
“
Pando
5
“
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco B., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.