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DECRETO LEY Nº 07535

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad al Decreto Ley número 07490 de 28 de enero del corriente año, modificatorio del artículo 163 de la Ley Electoral, los diputados deben ser elegidos en la proporción de cinco básicos por departamento, más uno por cada 50.000 habitantes del distrito, excluídos los de la respectiva capital en base de los datos demográficos de la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda;

 

Que corresponde a la Corte Nacional Electoral, en base de los datos demográficos, determinar el número de diputados a elegirse en las próximas elecciones convocadas para el 3 de julio próximo;

 

Que por Resolución No. 11 de la Corte Nacional Electoral, con criterio de equidad, ha determinado asignar un diputado a los saldos superiores a 30.000 habitantes;

 

Que, en cumplimiento de la atribución 9° (artículo 21 de la Ley Electoral, la Corte Nacional Electoral ha fijado en 102 el número de diputados que deben elegirse en los comicios próximos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En las elecciones convocadas para el 3 de julio del año en curso, se elegirán ciento dos diputados, en la siguiente proporción:

 

Departamento

de

Chuquisaca

10

Diputados

La Paz

22

Cochabamba

14

Oruro

9

Potosí

17

Tarija

7

Santa cruz

10

Beni

8

Pando

5

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco B., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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