TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 559

LEY N° 559
LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Declárase de prioridad y urgencia nacional así como de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto múltiple MISICUNI, que beneficiará al departamento de Cochabamba y al país en la generación de energía eléctrica y la dotación de agua para riego y consumo domestico de la población.

 

Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar la obtención de los creditos necesarios ante los organismos internacionales de financiamiento, por el monto requerido para la ejecución de la referida obra.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de septiembre de 1983.

 

Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del H. Senado Nacional, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario, H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Benjamín Miguel Harb, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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