TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 561

LEY N° 561

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Créase el Cantón San Pablo de la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo su jurisdicción las siguientes colonias: Asunción, San Pablo, San Pablo 2do. gr., Alto Israel, Gualberto Villarroel, Mejillones y La Mundial.

 

Artículo Segundo. Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte Colonia Primero de Mayo, al sur Colonia Bolinda y Villa Rosario, al Este Colonias Rosas Pampa, Siempre Unidos, Israel y San Lorenzo, al oeste Colonias Illimani "C", Illimani "A" y Copacabana.

 

Articulo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón San Pablo, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Es dado en la sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del H. Senado Nacional, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Herberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Federico Alvarez Plata Pinto, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migracion y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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