TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 563

LEY N° 563

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Créase la Tercera Sección de la Provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba, con su capital Arbieto comprendiendo en su jurisdicción los Cantones Aranjuez y Arpita y las Comunidades, Tiataco, Jallppa Ttio, Sanjo Pata, Liquinas, Achamoco, Santa Rosa, Villa Verde, Keori Maya, La Loma, Villa Mercedes y Mamanaca.

 

Artículo Segundo. Los límites de la tercera sección son los siguientes: al norte y al este, con la Provincia Jordán; al sur con la primera sección Tarata, capital de la Provincia Esteban Arce; al oeste con la Provincia Santibáñez.

 

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1959, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la Tercera Sección Arbieto, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promultación.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitres días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. H. Julio Garrett Aillón, Presidente del H. Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario, H. Francisco Figueroa Velasco, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la Republica, Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migracion y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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