TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 567

LEY N° 567
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único. Elévase a rango de ley de la República los decretos supremos No. 17059, del 21 de septiembre de 1979 y Nº 17232, de 29 de febrero de 1980.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

Regístrese, comuniquese y archívese.

 

Fdo. H. Héctor Ormachea Peñaranda, Presidente del H. Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino Balderrama, Diputado Secretario, H. Federico Alvarez Plata, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Jorge Medina Pinedo, Ministro de Energía e Hidrocarburos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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