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DECRETO LEY Nº 07534

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la nueva política adoptada por la Junta Militar de Gobierno propende a estimular la inversión de capitales privados en la industria y el comercio del país;

 

Que es deber del Gobierno estimular la formación de capitales nacionales provenientes del ahorro interno del país, al mismo tiempo que canalizarlos hacia fuentes de producción que proporcionen un rendimiento adecuado;

 

Que el Supremo Gobierno, por intermedio de la Corporación Boliviana de Fomento, ha implantado y puesto en marcha algunas empresas de producción industrial, como ser el Ingenio Azucarero de Guabirá, la Planta Industrializadora de Leche (PIL), la Fábrica Nacional de Cemento de Sucre, el Proyecto Ganadero Reyes, el Complejo de Todos Santos y otras;

 

Que por Resolución Suprema No. 105362, de 25 de junio de 1962, qu eautoriza a la Corporación Bolivian ade Fomento suscribir el contrato de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo, se ha establecido el compromiso de constituir una sociedad anónima para el manejo y administración del Ingenio Azucarero de Guabirá y a vencer acciones de la Sociedad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a constituir sociedades mixtas para la administración y explotación de las impresas industriales actualmente a su cargo, así como de aquellos que en el futuro sean puestas en marcha excepción hecha de las de índole agropecuaria que deberán sujetarse a las disposiciones legales contenidas en los Decretos Supremos Nos. 07226 de 28 de junio de 1965 y 07443 de 22 de diciembre de 1965.

 

El activo de dichas empresas, de acuerdo al último Inventario y Balance General, constituirá el capital que la Corporación Boliviana de Fomento aportará a tales sociedades mixtas.

 

ARTÍCULO 2.- Las correspondientes escrituras de constitución social serán otorgadas entre la Corporación Boliviana de Fomento y las empresas, sociedades y/o personas del sector privado que aporten capitales, con la suscripción y pago de las respectivas acciones. Se otorgarán por los personeros autorizados de la Corporación Boliviana de Fomento, el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, en representación del Supremo Gobierno.

 

El señor Ministro de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Samuel Gallardo L., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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