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LEY No 568

LEY N° 568
LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1983


HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:


EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. A partir de la promulgación de la presente Ley, la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz estará compuesta de nueve vocales, incluyendo el Presidente, dividida en dos salas civiles (primera y segunda), y una sala penal, cada una integrada por tres miembros.

 

Artículo Segundo. Para resoluciones en Sala Plena se requerirá el voto favorable de cinco vocales. Las salas civiles, para cumplir con sus atribuciones legales se distribuirán el conocimiento de causas en partes iguales.

 

Artículo Transitorio. La Corte Suprema de Justicia elevará al H. Senado Nacional las ternas para la designación de los nuevos vocales de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y proveerá en el presupuesto Judicial, los ítems correspondientes para el pago de los haberes.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. H. Héctor Ormachea Peñaranda, Presidente del H. Senado Nacional, H. Gualberto Claure Ortuño, Presidente de la H. Camara de Diputados, H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario, H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario, H. Alfonso Ferrufino Balderrama, Diputado Secretario, H. Federico Alvarez Plata P., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República, Federico Alvarez Plata P., Ministro del Interior, Migración y Justicia.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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