TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 571

LEY DE 12 DE OCTUBRE DE 1983

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Primero. Con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de Pando créase por el lapso de veinte años una zona franca comercial e industrial en la ciudad de Cobija, capital del Departamento de Pando, cuya jurisdicción comprenderá con carácter exclusivo, el área correspondiente al radio urbano de la ciudad.

 

Artículo Segundo. Dentro de un plazo de noventa días a partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo procederá a su correspondiente reglamentación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, septiembre, 29 de 1983.

 

Fdo. Héctor Ormachea Peñaranda, Gualberto Claure Ortuño, Luís Añez Alvarez, Alfredo Monje Suarez, Alfredo Monje Suarez, Alfonso Ferrufino Balderrama, Federico Alvarez Plata.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Humberto Mur Gutierrez

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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