TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 1472
LEY DE 10 DE MARZO DE 1993

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO Unico.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL” la transferencia a título gratuito de las viviendas que no sean necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades, de propiedad de la Empresa Minera Catavi en los Centros Mineros de Siglo XX, Llallagua, Uncía, Miraflores Cancañari, Socavón Patiño el Tranque, ubicados en la Provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, a favor de los trabajadores activos, ex–trabajadores relocalizados, cooperativistas y los terrenos denominados “Golf Club Catavi”, en beneficio de los trabajadores activos, relocalizados y cooperativistas de la misma empresa. Autorízase igualmente la transferencia a título gratuito de las viviendas de propiedad de la Empresa Minera de Colquechaca, ubicadas en la Provincia Chayanta del departamento de Potosí, a favor de los trabajadores activos, ex-trabajadores relocalizados y cooperativistas de dicha empresa; asimismo, la transferencia a título gratuito de los terrenos de Lurucachi, Pisculco, Palca y Tumpi de propiedad de la misma empresa, a favor de los trabajadores cooperativistas asentados en Colquechaca.

 

A este fin, una Comisión Técnica del Ministerio de Mineria y Metalurgia se encargará de elaborar en 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Reglamento que norme la transferencia de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

 

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional


La Paz, 12 de febrero de 1993

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Oscar Vargas Molina, Carlos Farah Aquim, Walter Alarcón Rojas, Walter Villagra Romay.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Pablo Zegarra Arana, Alvaro Rejas Villarroel.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|