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LEY Nº 1478
LEY DE 5 DE ABRIL DE 1993

 

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De conformidad al artículo 59o, atribución 5a, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo Financiero suscrito entre la República de Bolivia y la República de Francia, en fecha 29 de mayo de 1992, por la suma de Fr. F. 45.000.000.- (CUARENTA Y CINCO MILLONES DE FRANCOS FRANCESES), de los cuales Fr. F. 10.000.000 son en calidad de donación y Fr. F. 35.000.000.000.- como crédito, cuyo destino es el financiamiento del Proyecto Agua Potable para Cochabamba a ser ejecutado por SEMAPA.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

Fdo. Guillermo Fortún Suárez, Gastón Encinas Valverde, Elena Calderón de Zuleta, Oscar Vargas Molina, Walter Villagra Romay, Ramiro Argandoña Valdez,

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Flavio Escobar Llanos Min. de Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Pinto Min. de Finanzas a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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